RESOLUCIÓN -SC- Nº 97-2020

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Estado de la Norma: VIGENTE.-

Dictado el 07-09-20.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 de la Ley de Ministerios N° 3170 establece el ámbito de competencia de la Secretaria de Cultura y en ese marco la misma es la autoridad de aplicación de la Ley N° 1604;

 

Que específicamente la Secretaría de Cultura, debe promover las acciones conducentes a la difusión de los bienes culturales de creadores pampeanos y de expresiones culturales que reafirmen la identidad regional y la conciencia nacional;

 

Que las obras de arte son producciones donde se plasman ideas, conceptos, opiniones y son la concreción mediante el trabajo experto del artista de su expresión sensible y original acerca del mundo;

 

Que las artesanías son objetos artísticos utilitarios de significación cultural identitaria, resultado de la creatividad, la imaginación y el oficio materializados en un producto de diseño propio que identifica a cada autor/artesano en cuya elaboración se han transformado racionalmente materiales renovables generalmente con procesos y técnicas manuales. Las artesanías se pueden clasificar en: artesanía indígena, artesanía tradicional popular, artesanía contemporánea o neoartesania;

 

Que el artículo 2° de la Ley N° 1604 crea el Fondo de Promoción Cultural y enumera las actividades de la Secretaría de cultura e integración del fondo;  

 

Que por otra parte el artículo 2° del Decreto N° 111/06 instituye que los importes o conceptos que se incorporen al fondo de Promoción Cultural ingresarán a la cuenta Rentas General es N° 1095/7;

 

Que es necesario desarrollar un instructivo estableciendo los requisitos para constituir puntos de venta, ingreso y/o admisión de las oras de arte, ingreso y distribución de los recursos provenientes del artículo 2 inciso a) de la Ley N° 1604 y aprobación de los modelos de contratos para el desarrollo de las actividades de fomento de la Secretaría de Cultura;

 

Que corresponde dictar la medida legal pertinente;

 

POR ELLO:

 

LA SECRETARIA DE CULTURA

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Apruebase el Instructivo Anexo I, por el cual se establecen los requisitos para constituír puntos de venta; formalidades previas para el ingreso de las obras de arte, y consideraciones generales para la venta de las obras que se enuncian en el artículo 2° inciso e) de la Ley N°1604, todo ello con ajuste a las disposiciones contenidas en la ley N° 3 de contabilidad modificada con la N.J.F. N° 930.-

 

Artículo 2°.- Apruébase los modelos de contratos que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.-

 

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, y pase a la Secretaría de Cultura a sus efectos.-

 

 

ANEXO I

 

I.- DE LOS PUNTOS DE VENTA

 

1.a) La Secretaría de Cultura podrá, mediante convenios celebrados con organismos oficiales (Municipalidades, Comisiones de Fomento, empresas donde el estado tenga participación mayoritaria de acciones) o privados (Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, debidamente constituidas) autorizar y constituir puestos de venta para la promoción y difusión de los bienes culturales de creadores pampeanos;

1.b) Para constituir un punto de venta deberá contar con: 1) el lugar físico a fin de establecer domicilio fiscal y 2) personal para atención al público.

 

II- DE LOS REGISTROS: La difusión de obras admitidas para su venta a través de las oficinas/puestos habilitados por la Secretaría de Cultura, deberá previamente cumplir con los siguientes registros:

a)    Datos personales del propietario (Nombre y Apellido, D.N.I., domicilio real, correo electrónico, teléfono personal de contacto y uno alternativo, CUIT/CUIL, constancia de CBU, etc) FORMULARIO A.

b)    De las obras: en carácter de Declaración Jurada el propietario suscribirá (independiente del contrato) y autorizará:

1)   Que los bienes entregados son de su propiedad,

2)   Que exime de toda responsabilidad al organismo de la Secretaría de Cultura por reclamaciones extrajudiciales o judiciales por daños producidos por terceros ajenos a la Secretaría de Cultura, o casos fortuitos.

3)   Que presentará una breve descripción de su/s obra/s.

4)   Que establecerá el precio de venta de cada obra y

5)   Que de la venta de sus obras el fondo de promoción cultural retendrá el DIEZ POR CIENTO (10%), a los fines de mantener el financiamiento de las actividades culturales – FORMULARIO B.

c)    En cada caso se firmará un “Convenio” donde se establecerán los compromisos de ambas partes. ANEXO II.

 

III- CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA VENTA

III-A) Medios de pago: Se habilita para la venta de las obras los siguientes medios de pago:

1)   EFECTIVO

2)   TRANSFERENCIA BANCARIA: este medio de pago resulta ser una operación por medio de la cual el titular de una cuenta bancaria realiza el traspaso de fondos entre dos cuentas, del mismo titular o de dos titulares distintos, en el mismo o en distinto banco, en la misma localidad o a otra diferente.

3)   TARJETAS DE DÉBITO: Sus titulares pueden realizar los pagos de sus compras o disponer del dinero de sus cuentas en los cajeros automáticos. A diferencia de las tarjetas de crédito, las disposiciones de dinero se adeudan de inmediato en la cuenta siendo condición necesaria que ésta tenga saldo suficiente.

4)   TARJETAS DE CRÉDITO: este medio de pago resulta ser un contrato especial entre el banco o la entidad de crédito- y el vendedor por el que el primero (banco) se compromete a pagar la factura y el segundo (vendedor) acepta el/los pagos con tarjeta de crédito. El vendedor pagará al banco un porcentaje sobre el importe de la venta abonada con la tarjeta de crédito; mientras,  las entidades bancarias, quincenal o mensualmente cargan en la cuenta corriente del titular de la tarjeta la totalidad o parte de los pagos (cuotas) efectuados en la quincena o mes anterior, con lo que, siendo una forma de pago al contado, se difiere para el comprador, igualmente para el vendedor supone un cobro al contado.

 

III.B) De la emisión de los comprobantes: cuando se realicen ventas se deberá emitir la factura correspondiente al consumidor.

La factura es el documento que emite la persona que cobra una cantidad de dinero y que entrega al que paga como justificante de que se ha recibido esa determinada suma. Asimismo quedará en poder de quien realiza el cobro otro comprobante justificante del pago

Nota: Los comprobantes deberá identificar como cliente al consumidor y no estar extendidos en forma genérica a “Consumidor Final”

 

III.C) De la Intervención de los organismos de contralor: Toda operación de VENTA requerirá la intervención de.

1)    Tesorería General de la Provincia: es el organismo que refleja y registra presupuestariamente la operación e ingreso del recurso y afecta dichas sumas como recurso del Fondo Editorial Pampeano.

2)    2.- Tribunal de Cuentas de la Provincia: organismo que realiza el contralor externo del ingreso.

 

IV.- DEL INGRESO DEL RECURSO Y SU ASIGNACIÓN: Los fondos que ingresen como recursos se afectan al “Fondo de Promoción Cultural” y son habilitados por la Tesorería General de la Provincia y es asignado para promover y financiar las actividades culturales que desarrolla la Secretaría de Cultura. -

 

IV-A) El procedimiento para que ingrese el recurso y se asigne al Fondo de Promoción Cultural consta de las siguientes etapas:

 

1)   Registro contable: por la Secretaría de Cultura y

2)   Habilitación a través de la Tesorería General, a tal fin la Secretaría de Cultura (Despacho Administrativo) remitirá:

2.1) Constancia de ingreso a la cuenta N° 1095/7

2.2.) Comprobante de factura (duplicado)

2.3.) Detalle discriminando el porcentaje que ingresa al Fondo Promoción Cultural y porcentaje que ingresa al autor.

2.4) Constancia de deposito al autor en la cuenta de CBU declarada.

2.5) EXCEPCIONALMETE. Cuando se realice un depósito a la cuenta de CBU denunciada por el autor y este fuera rechazada, serán notificados -dentro de las 24 hs. de conocida la circunstancia a los correos informados para que subsanen el inconveniente dentro de las 72 hs.

De mantenerse la situación descripta, los depósitos se encontrarán a disposición de cobro a la cuenta 2934/4, a tal fin la Secretaría de Cultura efectuará el depósito con la siguiente leyenda:

 

“Para depositar en Cta. Cte. N°2934/4 Depósitos con Aplicación Banco de La Pampa – Sucursal 100-CUIT 30-99907583-1” y depositarlo en la cuenta antes mencionada. Enviar a Tesorería General de la Provincia; una nota que indique “que los fondos se depositan con aplicación y con derecho de cobro” acompañando el FORMULARIO C.

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

FORMULARIO A

 

Datos personales del propietario

 

SECRETARIA DE CULTURA:

 

-------------------------(Nombre y Apellido), DNI                                  . domicilio real…………………………………, correo electrónico…………………………………., teléfono personal de contacto……………………..y/o…………………………………………(alternativo), CUIT7CUIL doy expresa conformidad a que los pagos que deba recibir por la venta de los bienes los cuales son de mi exclusiva propiedad y autoría, y que se detallan:………………………………………………………………………………………………………….., lo hagan mediante interdepósito bancario a la siguiente cuenta…………………………………………… Tipo de cuenta en pesos…………………………………………………………….N° de Cuenta……………………………………Nombre de la cuenta……………………………….Banco…………………………….C.B.U……………………………………Nombre de la Sucursal…………………………………………………………………….-

 

Asimismo se considerará fecha cierta de extinción de la obligación a los efectos legales aquella enq ue se ha realizado el depósito en la cuenta por mí informada.

 

Me obligo a comunicarle los cambios de denominación, número de cuenta bancaria y/o domicilio, siendo único responsable si así no lo hiciera. La falta de comunicación en estos casos haría que la fecha cierta de pago se la de emisión de interdepósito fallido cuando la causa del rechazo sea imputable a mi falta de información en tiempo y forma.

 

Por ultimo dejo constancia de que la aceptación de esta forma de pago no excluye la efectuada mediante depósito a la cuenta 2934/4 depósito con aplicación Tesorería General de la Provincia de La Pampa.

 

 

 

Firma:

 

 

IMPORTANTE: acompañar con CERTIFICACIÓN DE LA CUENTA BANCARIA, extendida por la entidad financiera y en original

 

 

 

 

 

FORMULARIO B

 

DECLARACIÓN JURADA De Las OBRAS:

 

…………………………………………(NOMBRE Y Apellido), DNI………………………..domicilio…………………………………., de la ciudad de ………………………………….. declaro bajo juramento:

 

Declaro ser titular de los derechos de autor y/o conexos sobre todas y cada una de las obras que entrego a la Secretaría de Cultura………………………………………..(determinar lugar, dirección)………………………………………………………………

 

En este tenor, declaro tener la propiedad intelectual de ………………………………………….(señalar nombre y/o breve descripción de las obras).

 

Declaro contar con los respectivos permisos y autorizaciones para la venta conforme la Legislación sobre Propiedad intelectual.

 

Eximo de cualquier tipo de responsabilidad a la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Provincia de La Pampa por eventuales daños y perjuicios  que pudieran derivarse de la infracción de la legislación de Propiedad Intelectual, con ocasión de la venta de las obras referidas y/o mencionadas en la presente declaración Jurada.

 

El precio total de la obra…………………….(nombre o identificación de la obra) asciende a …………………………………..debiendo retener el DIEZ POR CIENTO (10%) para el Fondo de Promocion Cultural.-

 

Santa Rosa,                     (fecha)                (año)

 

 

(*) TUTORES: si es menor acredita con partida de nacimiento del menos y adjuntan copias de los DNI de los progenitores y del menor.-

     SUCESORES: Acredita con sentencia de la sucesión. Si la misma está en trámite deposita en la cuenta judicial del expediente sucesorio o Rentas Generales (2934/7) a la espera de reclamo de los      sucesores.

 

 

 

FORMULARIO C (excepción)

 

DEPOSITO CON APLICACIÓN CTA 2934/4

 

Nombre del Artista                                         Factura Importe                                                        Fotocopia de la Boleta de Depósito        

 

-----------------------                                       -------------------------                                              ---------------------------------------------

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

MODELO DE CONTRATO

 

Entre la Secretaria de Cultura, represenado en este acto, por su titular, la Señora Adriana Lis MAGGIO, autoridad de aplicación del FONDO DE PROMOCION CULTURAL (F.P.C), creado por Ley N° 1604, denominada en adelante “EL FP.C” y la Señora…………………………….,D.N.I. N°…………………., denominado/a en adelante  EL/LA AUTOR/A manifiestan:

 

I.    Que EL/LA AUTOR/A crea y realiza obras de ………………(describir los campos del arte y soportes con los que trabaja el artista), cuya calidad y caracteristicas son bien conocidas por la Secretaria de Cultura en adelante FPC.

II.  Que la Secretaría de Cultura interviene en la expresion cultural de la artesanía tradicional como fortalecimiento de la identidad regional. En ese marco la Ley N° 1604 crea el “Fondo de Promoción Cultural en adelante “EL FPC”.

Asi mismo la Secretaria de Cultura tiene un espacio …………..(mencionar) para desarrollar las actividades exposición, promoción y venta de obras de arte.  

 

III.        Que la Secretaría de Cultura está interesado en proceder a la venta de la/s obra/s que se mencionaran en el presente acuerdo, a la que el AUTOR/A presta su autorización.

 

IV. Que conformes las dos partes, han convenido este contrato en virtud de las siguientes clausulas.

 

PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO.

El AUTOR/A entrega en este acto al FPC, que las recibe, las siguientes obras:……………………………(descripcion de las piezas y los precios pactados) comprometiendose a ciudarlas con la debida diligencia, manteniéndolas en perfecto estado de conservación y lugar adecuado para su venta.

El AUTOR/A autoriza expresamente a “EL FPC” para que pueda vender las obras objeto de este contrato, en el espacio………………..(mencionar punto de venta) según el precio estipulado y que se ha hecho constar expresamente en la relación de las obras trasncriptas anteriormente.

 

SEGUNDO: DURACIÓN DEL CONTRATO.

La duración del presente contrato será……………………….(fijar al día UN AÑO), fecha en la que la FPC deberá entregar en el lugar que el artista indique las piezas que no hayan sido vendidas y/o prorrogar por idéntico periodo el presente contrato.

 

TERCERO: CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS.

El/la AUTOR/A ha fijado el precio de sus obras, los cuales son inamovibles excepto autorización expresa y por escrito del AUTOR/A.

Las partes acuerdan a fin de dejar claro el sistema de liquidación, que el FPC procederá a la liquidación de las ventas de la/s obra/s de la siguiente manera:

a)Del importe del precio de venta deducirá el DIEZ POR CIENTO (10%) para EL FPC, el cual se ingresará a la cuenta 1095/7.

b) La cantidad restante NOVENTA POR CIENTO (90%) seá para el/la AUTOR/A depositando el importe a la cuenta declarada por el AUTOR/A.

c) La liquidación de la venta de la obra se realizará en un plazo de 48 horas a contar desde su venta.

 

CUARTO: OBLIGACIONES DEL FPC

EL FPC se compromete y obliga a:

a)    Cuidar la obra con la debida diligencia, manteniéndola en perfecto estado de conservación y en el lugar adecuado para su venta.

b)   Abonar las contraprestaciones económicas acordadas en este contrato.

c)    Tener los medios y la infraestructura suficiente que le permita llevar a cabo satisfactoriamente la promocion y difusion de la obra.

 

QUINTO. OBLIGACIONES DEL AUTOR.

El/la AUTOR/A deberá actuar con lealtad y buena fe.

En particular el/la AUTOR/A deberá:

a)    Mantener un nivel maximo de rigor, profesionalidad y responsabilidad en la producción que realice mientras dura la relación contractual.

b)   Proporcionar al FPC la información necesaria sobre las obras que se entreguen para la venta.

 

SEXTO: DERECHOS DE AUTOR.

El/la AUTOR/A no cede ningún derecho sobre su obra objeto del presente contrato salvo de los que expresamente se transmitan en este documento, que es la posibilidad de vender la misma en las condiciones pactadas en este contrato.

Para cualquier tipo de exhibición, reproduccion, comunicación pública o cesión de la obra, así como para cualquier otra modalidad de explotación de la misma, el FPC deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o de sus representantes.

El FPC se compromete a respetar, escrupulosamente, los derechos de autor sobre la/s  obra/a objeto de este contrato, reconociento, en todo momento, su autoria  obligandose a informar, cuando así sea requerido por el AUTOR/A, sobre la situación en que se encuentra la obra, su localización y, en su caso la comunicaciónde la venta de la obra a los efectos legalmente previstos.

 

SEPTIMO: CONTROVERSIAS JUDICIALES

En caso de producirse dudas o discrepancias en la interpretación o ejecución del contrato las partes, renuncian a cualquier otro fuero y se somten expresamente a los juzgados y tribunales de la localidad de Santa Rosa Provincia de La Pampa.

 

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares en la ciudad de ……………………..a los…………….días del mes de…………….año……………..

 

(*) TUTORES: si es menor acredita con partida de nacimiento del menor y adjuntan copias de los DNI de los progenitores y del menor.

SUCESORES: Acredita con sentencia de la sucesión. Si la misma está en trámite deposita en la cuenta judicial del expediente sucesorio o Rentas General (2934/7) a la espera de reclamo de los sucesores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.